Capítulo V. Órganos y miembros
OFICIALES DE LA COMPETICIÓN
(Ver Cap. VIII del RG)
Artículo 19 – JURADO DE CAMPO
1. En los CVN, el Jurado de Campo será nombrado en su totalidad por la RFHE a propuesta del Comité Organizador. El delegado federativo será nombrado por la RFHE, dicho nombramiento no podrá recaer en un miembro del jurado, (salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor).
2. El Jurado de Campo para las competiciones de Doma Vaquera se compondrá de tres miembros, exceptuando el Campeonato de España, que se compondrá de cinco miembros, actuando uno como presidente del mismo.
3. En los Concursos Nacionales “A”, el presidente será Juez Nacional “A” siendo los demás miembros Jueces Nacionales. En Concursos Nacionales “B”, el presidente del Jurado será Juez Nacional “A”, siendo los demás miembros del jurado Jueces Nacionales. En Concursos Territoriales, el presidente ha de ser Juez Nacional, pudiendo el resto de los jueces ser Territoriales. En Concursos Internacionales, todos los miembros del jurado deberán ser Jueces Nacionales “A”. Los jurados serán aprobados según la categoría del Concurso por la RFHE o por la FHA correspondiente, a propuesta del Comité Organizador.
4. En el Campeonato de España han de ser todos los miembros del jurado, Jueces Nacionales y al menos el presidente y dos de sus miembros Jueces Nacionales “A” (Art. 6). En el Campeonato de España serán nombrados por la RFHE.
5. El presidente del Jurado (juez nº 1) se situará en el centro de un lado corto del cuadrilongo (la entrada del jinete en pista ha de ser por el centro del lado apuesto). Los dos jueces (jueces nº 2 y 3) en el centro de los lados largos, facilitando así la total vigilancia de la pista. Cuando actúen cinco jueces (jueces nº 2, 3, 4 y 5) se situarán en los lados largos equidistantes entre sí y de los extremos de la pista.
6. Los jueces son absolutamente independientes en sus funciones, y sus calificaciones se mantedrán en la secretaría del Concurso. Una vez firmadas, no podrán ser modificadas ni por el propio juez ni por el presidente del Jurado, ni por el delegado federativo.
7. Cada juez estará ayudado por un secretario que irá pasando a las hojas de calificación las notas dictadas por el juez. Los lugares para juzgar deberán estar protegidos del sol o de la lluvia (Art. 26.2).
8. El presidente del Jurado deberá disponer a su alcance de una campana y de los servicios de megafonía (Art. 26.2).
9. Las reglas generales para el Jurado de Campo y delegado federativo están reflejadas en el Art. 143 del RG.
El jurado estará constituido en el lugar de la competición, una hora antes, con el fin de tomar los acuerdos previos que fueran necesarios para el mejor desarrollo de la prueba y su periodo de jurisdicción durará hasta media hora después de proclamarse los resultados finales de la competición. En cuanto a la resolución de reclamaciones, redacción del Acta de la Competición y remisión de documentación, se estará a lo dispuesto en el Art. 143 de RG.
10. Las sanciones correspondientes a faltas de carácter deportivo que cometan los jinetes serán impuestas por el jurado o el delegado federativo de acuerdo con el RD.
11. Tanto el Jurado de Campo como el delegado federativo irán adecuadamente vestidos cuando realicen, ante los espectadores, su función. El presidente irá tocado obligatoriamente con sombrero para poder corresponder al saludo de los participantes.
12. La mujer presidente del Jurado corresponderá al saludo con una leve inclinación de cabeza.
13. El juez que haya actuado como tal en una temporada no podrá actuar como jinete durante la misma y viceversa. Se entenderá que si su primera actuación en concurso es como juez, es que opta por actuar durante la temporada con esa condición y en caso de que lo haga como jinete se aplicará igualmente lo antes indicado.
Artículo 20 – COMITÉ DE APELACIÓN.
COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA
1. En las competiciones nacionales y territoriales no habrá Comité de Apelación.
2. Las apelaciones contra las resoluciones del Jurado de Campo se remitirán al Comité de Disciplina Deportiva de la RFHE. (Ver RD)
Artículo 21 – DELEGADO FEDERATIVO
1. El delegado federativo es el representante de la RFHE durante el concurso. En lo referente a su nombramiento, categoría e incompatibilidades se estará a lo dispuesto en el Art. 148 de RG. El delegado federativo que sea nombrado para un concurso deberá ostentar la misma categoría de juez que el que presida el concurso.
2. El delegado federativo, como representante de la Federación, es la máxima autoridad deportiva del certamen, salvo en las atribuciones propias del Jurado de Campo.
3. Además de las funciones enumeradas en el Artículo 149 del RG, es misión específica del delegado federativo, el velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento y en especial deberá:
A. Comprobar con la debida antelación que las instalaciones donde se ha de celebrar la competición, reúnan los requisitos que exige este Reglamento.
B. Supervisar a la secretaría del Concurso para que estén a disposición de los jueces las hojas de calificación y el orden de salida para el presidente del Jurado.
C. Asistir al sorteo de los caballos participantes.
D. Controlar la totalización de las notas de los jueces, su debida ubicación, en unión de la de sus secretarios, así como la del cronometrador y su aislamiento entre sí y del público.
E. Resolver ante jueces, organización, participantes y público, las lagunas y circunstancias fortuitas o excepcionales que puedan surgir al aplicar este Reglamento.
F. Hacerse cargo de la documentación del concurso, debidamente cumplimentada (relación de participantes, clasificaciones, hojas de calificación, informes veterinarios, etc.) enviándoles a la federación correspondiente, en unión de su informe sobre el desarrollo de la competición.
G. Vigilar que la entrega de trofeos y premios se efectúe de acuerdo con el programa, así como que el pago de dietas y gastos de desplazamiento del personal oficial se realice correctamente.
H. Informar sobre los hechos motivo de reclamación, tras el acuerdo del presidente del Jurado, elevando este informe junto a la reclamación formulada y el acuerdo, al órgano correspondiente de la RFHE.
I. Deberá estar presente en la Inspección Veterinaria.
Artículo 22 – REMUNERACIÓN DEL PERSONAL OFICIAL
1. Todos los miembros oficiales de la competición percibirán las remuneraciones que se fijen anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 152 del RG.