Capítulo VII. Comités organizadores
Artículo 26 – OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS ORGANIZADORES
Los clubes o Comités Organizadores cumplirán las obligaciones contenidas en este Reglamento y los demás de aplicación (RG., RD. y RV.) y de forma específica, las que se relacionan a continuación:
1. De la pista
Dispondrá de un cuadrilongo correctamente montado, según lo establecido en el Art. 7. Deberán proporcionar las herramientas adecuadas y el personal necesario para mantener en las debidas condiciones el piso del cuadrilongo, así como para marcar, cuantas veces le sea solicitado por el presidente de Jurado, los límites de la pista y reponer en su lugar los elementos que la delimitan.
2. De los jueces
Instalarán los lugares de trabajo para los jueces y sus secretarios, que se colocarán, si es posible, elevados unos cincuenta centímetros del suelo. El presidente del Jurado se situará en el centro de un lado corto del cuadrilongo. La entrada del participante en pista ha de ser por el centro del lado opuesto. Los lugares de trabajo dispondrán, cada uno, de una mesa y dos sillas, que ocuparán juez y secretario. Estos lugares estarán protegidos del sol o la lluvia, siempre que los citados puestos no estén constituidos por casetas cubiertas (Art.19). El presidente del Jurado dispondrá de una campana y de un micrófono, instalados adecuadamente (Art. 19). En la presidencia del Jurado se situará asimismo el cronometrador.
3. De la secretaría
Toda competición de Doma Vaquera contará con una secretaría nombrada por la organización, con personal adecuado para desarrollar las funciones propias de este tipo de trabajo. Deberá instalarse en una zona aislada del público, donde pueda desarrollar con eficacia sus funciones, sin ingerencias de ningún tipo. Para facilitar las operaciones de puntuación, es aconsejable que se cuente con una máquina calculadora-impresora para unir los cálculos a las hojas de ejercicios y calificaciones y detectar fácilmente cualquier error. La secretaría procurará disponer de música apropiada durante el desarrollo de los ejercicios. Facilitará, asimismo, el cronómetro, así como las correspondientes hojas de ejercicios, en cantidad suficiente para seguir el desarrollo de las pruebas. La secretaría controlará las licencias federativas del participante (LDN) y del caballo (LAC).
4. Premios y trofeos
La Organización proporcionará los trofeos y abonará los premios que se hayan establecido. La cuantía de los premios en metálico a repartir entre los jinetes será, como mínimo, la establecida en el Anexo I.
5. Seguros
La organización contratará un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos en las competiciones oficiales durante los días que duren las pruebas.
6. Otras obligaciones
Situarán una tablilla o pizarra para mostrar únicamente al público, las puntuaciones parciales y totales durante el desarrollo de la prueba. Estas puntuaciones tendrán siempre carácter provisional (Art. 10). La RFHE podrá exigir en ciertos casos, atendiendo a antecedentes que así lo aconsejen, el depósito del importe total de premios en metálico. Dicho importe será ingresado, con antelación a la celebración de la prueba, en la cuenta de Tesorería de la misma, al objeto de proceder el delegado federativo del concurso, al pago de dichos premios en metálico al finalizar el concurso.
Cuando el delegado federativo o el presidente del Jurado de Campo lo soliciten, deberán facilitar los servicios y cubrir las necesidades que las circunstancias requieran, aunque los casos no estén contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 27 – SUSPENSIÓN DE COMPETICIONES
La suspensión de un concurso puede dar lugar, al Comité Organizador, a las sanciones, obligaciones e indemnizaciones que a continuación se detallan:
1. Si la suspensión se produce entre 5 y 15 días antes de iniciarse:
Sanción federativa, salvo causa de fuerza mayor. Obligación del Comité Organizador de aviso por telegrama a los jinetes inscritos.
2. Si la suspensión se produce entre el día anterior y 5 días antes del comienzo:
Sanción federativa, salvo causa de fuerza mayor. Indemnizar por parte del Comité Organizador con una cantidad igual a la fijada para los gastos de viaje de los funcionarios, por cada caballo y kilómetro desde el punto de origen al lugar del concurso y regreso, a cuantos hayan emprendido el viaje.
3. Cuando se produzca el día anterior o el mismo día:
Sanción federativa, salvo causa de fuerza mayor. Indemnizar por parte del Comité Organizador con la cantidad fijada para los gastos de los funcionarios, e indemnizar con 0,18 € por cada caballo y kilómetro, ida y regreso. Al personal oficial se le indemnizará con las mismas cantidades y conceptos.